Autor: admin | 07/03/2017
Un Juez de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México declaró inconstitucionales las llamadas fotomultas del Reglamento de Tránsito capitalino, al considerar que se viola el Artículo 14 Constitucional al permitir la imposición de sanciones patrimoniales, sin dejar que los posibles infractores cuenten con su derecho de audiencia, es decir, que sean escuchados en su defensa de manera previa.
“El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional, porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado”. señaló.
Al conceder un amparo a una particular que impugnó la sanción que le fue impuesta a partir de una “foto-multa”, dicho Juzgado ordenó a las autoridades capitalinas dejar sin efecto la boleta de infracción y devolver el pago realizado.
Refirió que la garantía de audiencia tiene eficacia reforzada tratándose de las fotomultas puesto que se subroga en una empresa, ajena a la administración pública, la constatación de la infracción de tránsito, como sucede en el presente caso.
El juez pidió que se otorgue derecho de defensa al ciudadano para evitar el riesgo “de que el lucro de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos (seguridad vial) y a los derechos fundamentales (audiencia previa) en perjuicio de los ciudadanos”.
Además, esta empresa tiene un contrato con el gobierno capitalino que le estipula un porcentaje de ganancia cuando capta las infracciones de tránsito, lo que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento.