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Nuevo Calendario de verificación vehicular 2016

Autor: admin | 06/01/2016

Nuevo Calendario de verificación vehicular 2016

Según la Gaceta Oficial del DF, habrá un incremento del 15% en el costo de la verificación.

Luego de conocer el aumento en las tarifas del Programa de Verificación Vehicular en la Ciudad de México, la Secretaria del Medio Ambiente dio a conocer el calendario oficial para realizar la verificación este año. En el caso de los automóviles que se registren por primera vez en el DF contarán con 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación. La verificación será totalmente gratuita cuando el automóvil sea rechazado en primera instancia y el segundo se realice en el mismo Verificentro, también que se encuentren dentro del primer mes del periodo.

Debes saber que el costo del servicio de verificación será de $472 pesos , de acuerdo con la publicación de la gaceta las fechas el programa de verificación para este primer semestre 2016 son:

Los vehículos de transporte público, de pasajeros o de carga con número de matrícula ya asignado que no cuenten con placas metálicas, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo al último dígito del número de la matrícula asignada el cual deberá estar rotulado en la unidad.

A partir de este 1 de enero se ajustan las tarifas del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, cuyo costo será de 5.6757 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente (407 pesos) más IVA (65 pesos), por lo que los automovilistas pagarán 472 pesos para cumplir con este requisito.

Esta medida que estará vigente hasta el 30 de junio de 2016 aplica para todo tipo de constancia de verificación (Holograma “00”, “0”, “1”, “2”, Rechazo y Evaluación Técnica) que se entregue al usuario.

Los vehículos automotores de combustión interna matriculados o que circulen en la ciudad deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el primer semestre.

De acuerdo con el calendario en este mes y febrero próximo corresponde a los autos con engomado color amarillo y terminación de placa 5 y 6; para las unidades con calcomanía color rosa y terminación de placa 7 o 8, febrero y marzo; y los de engomado rojo, con terminaciones 3 o 4, en marzo y abril.

Mientras que para los de calcomanía verde, terminaciones 1 o 2, deberán cumplir con esa obligación en abril y mayo; y para los de engomado azul, terminaciones 9 o 0, en mayo y junio de 2016.

La Secretaría del Medio Ambiente precisó que parte de los fondos recaudados a través de este programa se destinarán al Fondo de Cambio Climático. Ello, como parte del Fondo Ambiental Público, etiquetados para la implementación de acciones del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, en sus ejes de trabajo como Mejoramiento Ambiental, Transición Energética y Educación Ambiental.

Quedan exentos de esta medida tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, motocicletas, vehículos eléctricos, híbridos con motores de propulsión a gasolina y eléctrico, aquellos con matrícula de auto antiguo o clásico, automotores con matrícula de demostración o traslado y aquellos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana.

Tarifas de la verificación
El costo por los servicios de verificación vehicular que presten los Verificentros, es de $472.00 para todo tipo de Constancia de Verificación (Holograma “00”, “0”, “1”, “2”, Rechazo y Evaluación Técnica) que se entregue al usuario.

La verificación par será gratuita cuando la verificación que le anteceda sea un rechazo vehicular, siempre y cuando la verificación par se realice en el mismo Centro de Verificación Vehicular en que se obtuvo el rechazo vehicular, se encuentre dentro del primer mes de su periodo y no cuente con multa por verificación extemporánea.

Hologramas que se pueden obtener
ícono     Los hologramas que puedes obtener conforme al nuevo Programa de Verificación Vehicular son los siguientes:

Nuevo Calendario de verificación vehicular 2016 hologramas que se pueden obtener

EXCENTO
La constancia denominada “Exento” para vehículos eléctricos e híbridos, la cual los exenta de la verificación vehicular y de las limitaciones del Programa Hoy No Circula podrá ser tramitada en el Módulo de Atención Ciudadana (Av. Tlaxcoaque No. 8, PB, Col. Centro Histórico, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06090, México, Distrito Federal) sin costo.

Nuevo Calendario de verificación vehicular 2016 EXCENTO

La Constancia del tipo “EXENTO” y “Permiso Especial para Circular” se expedirán sin costo alguno.

Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares cada semestre, salvo para el caso de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.

Los vehículos matriculados en el Distrito Federal y que ya han sido verificados en sus emisiones vehiculares en su período próximo anterior, deberán continuar verificando conforme al color del engomado o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo en los siguientes términos.

Doble cero “00”
Podrán obtener este holograma siempre y cuando cumplan con los límites de emisiones establecidos en el Programa de Verificación vigente:

    Unidades nuevas a gasolina podrán obtener el holograma “00” en su primera verificación o intentos posteriores para obtener el mismo, siempre y cuando sea dentro de los 365 días posteriores a la fecha de facturación.
    Unidades nuevas con PBV mayor a 3,857 kg., año modelo 2015 y posteriores a diesel con tecnología EURO VI, EPA 2010 o posteriores con sistemas de control de emisiones del tipo filtros de partículas. Datos que deberán ser reportados por los fabricantes o importadores de vehículos a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire.
    Unidades nuevas año modelo 2015 y posteriores dedicadas a Gas Natural Comprimido, que desde su fabricación utilicen este combustible como carburante.

Cero “0”
Los vehículos a gasolina cuyos niveles de emisión no sobrepasen 100 partes por millón (ppm) de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono, 1000 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6% en volumen de oxígeno, con un lambda no mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.

Aquellos vehículos que por sus características deban ser valorados bajo procedimiento estático de prueba, deberán cumplir con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacío en donde el límite de oxígeno será de 2.0% en volumen y el lambda será de 1.2.   

Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos, de cualquier año modelo, cuyo sistema de uso del combustible alterno sea original de fábrica o con sistemas certificados por la Secretaría, cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 1% en volumen de oxígeno, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18% en volumen.   

Los vehículos que utilicen diesel, y sus niveles de emisiones no rebasen el 1.2 de coeficiente de absorción de luz, siempre y cuando sean año modelo 2008 y posteriores.

Uno “1”
Vehículos de uso particular, de carga y transporte colectivo de pasajeros a gasolina, así como los Taxis a gasolina, cuyos niveles de emisión no superen 100 ppm de hidrocarburos, 1.0% en volumen de monóxido de carbono, 1,500 ppm de óxidos de nitrógeno y 2% en volumen de oxígeno; asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen conforme las tablas 1 y 2 de los numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la NOM-041-SEMARNAT-2015, que establecen los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen gas natural, gas licuado de petróleo u otro combustible alterno, cuyos niveles de emisión no superen 200 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno. Así mismo, el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18% en volumen.

Los vehículos a diesel año modelo 2001 y posteriores cuya emisión no rebase 1.6 de coeficiente de absorción de luz.

Dos “2”
De conformidad con las numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la NOM.041-SEMARNAT-2015, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, los vehículos de uso particular, de carga y transporte colectivo de pasajeros a gasolina.

Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen gas natural, gas licuado de petróleo u otro combustible alterno, cuyos niveles de emisión no superen 200 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono, 1,000 ppm de óxidos de nitrógeno y 6% en volumen de oxígeno. Así mismo, el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18% en volumen.

Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen diesel, de cualquier año modelo cuya emisión no rebase 2.0 de coeficiente de absorción de luz.

Proceso de transición para obtener el holograma “1”
Los vehículos de uso particular a gasolina que cuenten o estén sujetos a un holograma “1” o “2”, podrán acceder al holograma “1” o “0”, siempre y cuando en el proceso de verificación vehicular acrediten el nivel de emisiones correspondiente, y cubran el costo integral aplicable. El propietario podrá verificar su vehículo antes de su periodo de verificación debiendo pagar la verificación respectiva. El hecho de obtener la Constancia de Verificación aprobatoria de manera anticipada no exime al propietario del vehículo de cumplir con su verificación en el periodo que le corresponda.

Rechazo
Esta constancia la obtendrán aquellos vehículos cuyas emisiones rebasen los valores máximos establecidos en el Programa de Verificación Vehicular vigente, así como lo establecido en las tablas 1 y 2 de la NOM-041-SEMARNAT-2015 y/o que no aprueben la revisión visual de humo y/o que carezcan de alguno de los componentes que refiere el punto 8.1.1 del Programa referido. Asimismo, se les entregará a los propietarios de las unidades que presenten falla en la operación del convertidor catalítico o que no presenten las condiciones operativas para realizar la prueba de verificación de emisiones vehiculares.

Este mismo documento se entregará al parque vehicular al que se practique una prueba de evaluación técnica.

Los vehículos que, habiendo tenido una verificación aprobatoria, y realicen una nueva verificación dentro de su periodo con el objeto de obtener un holograma “0” o “1” y obtengan como resultado una constancia de verificación no aprobatoria, se le retirará el holograma vigente y deberán acreditar la verificación vehicular antes del vencimiento de su período de verificación.

Los vehículos que habiendo tenido una verificación aprobatoria, y realicen una nueva verificación fuera de su periodo con el objeto de obtener un holograma “0” o “1” y obtengan como resultado una constancia de verificación no aprobatoria, se retirará el holograma vigente y deberán acreditar la verificación vehicular dentro de un periodo máximo de 30 días naturales contados a partir de la emisión del rechazo. De no aprobar la verificación en el plazo establecido deberán cubrir la multa por verificación extemporánea correspondiente.

Requisitos para verificar
ícono     Los documentos que deberá llevar y mostrar el propietario, poseedor o conductor del vehículo que se presenta a verificar, en original y copia (salvo la factura del auto, en cuyo caso y por seguridad sólo debe llevar copia), dejando copia en el Verificentro de cada documento requerido, de acuerdo a la siguiente tabla:

 
Requisitos    Verificación por 1ª vez en el DF  

Nuevo Calendario de verificación vehicular 2016 REQUISITOS VERIFICACION 

No se prestará el servicio de verificación de emisiones vehiculares a automotores que presenten adeudos por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano o el que lo sustituya o al Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular de los años mencionados.

Se podrá realizar la consulta correspondiente en:

    http://www.finanzas.df.gob.mx/sma/consulta_ciudadana.php para infracciones y
    http://www.finanzas.df.gob.mx/consultas_pagos/consulta_adeudosten.php para tenencias

Consultas que serán validadas por el Verificentro cuando el vehículo se presente a verificar.
En caso de no presentar la constancia de verificación vehicular, la unidad podrá ser verificada siempre y cuando el equipo GDF09 presente en pantalla la verificación vehicular de su período inmediato anterior). En caso de que no exista el registro de la verificación vehicular anterior en la base de datos, el vehículo no podrá verificar hasta que no se pague una multa por verificación extemporánea.

Antes de pagar su multa por verificación extemporánea, asegúrese de no tener adeudos de tenencia y/o infracciones de tránsito, con el objeto de evitar que se venza la vigencia del pago de su multa y que tenga la obligación de volver a pagarla.

Si el ciudadano tiene el certificado de su verificación vehicular anterior, pero no existe registro en la base de datos, puede:

Pedirle al gerente o supervisor del verificentro que mande escaneados los documentos a la Secretaría, para que sea validado el certificado, la tarjeta de circulación y la identificación oficial y pueda verificar.
    Presentarse en el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire (DGGCA) de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal “DGGCA”, ubicada en Tlaxcoaque número 8, Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090, México, Distrito Federal, en donde se corroborará la realización de la verificación de emisiones vehiculares y, de ser el caso, se realizarán las acciones correspondientes para que el vehículo sea verificado.

En el caso de los vehículos sancionados dentro del Programa de Vehículos Contaminantes, se deberán presentar los documentos definidos a lo largo del numeral 13 del Programa de Verificación Vehicular vigente.

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