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Publican acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor

Autor: admin | 26/02/2016

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de auto y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención.

 

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señaló que con la finalidad de ofrecer un mejor servicio a los operadores, resulta indispensable establecer reglas de carácter general para que los trámites de expedición, renovación, duplicado, así como cambio de categoría o categoría adicional de Licencia Federal de Conductor, se realicen a través de medios de comunicación electrónica.

Asimismo, establece que atendiendo al tipo de auto y clase de servicio, se establecen las siguientes categorías de la Licencia Federal de Conductor.

Categoría “A”, con ella se autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros (excepto en la modalidad de transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales) y de turismo (excepto en la modalidad de chofer-guía), y para el transporte privado de personas.

En el caso de la categoría “B” será para conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, y para el transporte privado de carga, en sus diferentes modalidades, excepto los doblemente articulados, así como los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

Con la categoría “C” se podrá conducir vehículos de dos o tres ejes (rabón o torton) destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, y para el transporte privado de carga en sus diferentes modalidades, excepto los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

En tanto, para conducir vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal de turismo en su modalidad de chofer-guía se tendrá que tener la licencia tipo “D”.

Indica que la categoría “E” autoriza a conducir tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, y para el transporte privado de carga general; y/o

Así como vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos.

Por último la categoría “F” será para conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales.

La Secretaría detalla que la Licencia Federal de Conductor categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, una vez expedida, deberá renovarse cada cuatro años; mientras que la categoría “E” una vez expedida, deberá renovarse cada dos años.

Agregó que para ello, el solicitante deberá presentar solicitud por escrito (trámite presencial) o por medios electrónicos, y la documentación respectiva.

En caso de robo, pérdida o destrucción de la Licencia Federal de Conductor, indica que el interesado podrá obtener el duplicado de la misma, previa solicitud por escrito (trámite presencial) o por medios electrónicos.

Para lo cual deberá anexar acta levantada ante la autoridad competente en la cual consten tales hechos, el comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente, así como identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cartilla Militar o Cédula Profesional.

El interesado también podrá solicitar duplicado en caso de deterioro, en cuyo caso sólo deberá presentar cualquiera de las identificaciones referidas y devolver la deteriorada al momento de recibir el nuevo documento.

La dependencia señaló que para realizar el trámite de expedición, renovación, cambio de categoría, categoría adicional o duplicado de la Licencia Federal de Conductor por medios electrónicos, el interesado deberá realizar las siguientes acciones.

“Ingresar al sistema electrónico de la Dirección General de Autotransporte Federal a efecto de registrarse por única ocasión, aceptando las condiciones de uso y señalar la dirección de correo electrónico en la cual recibirá las notificaciones que le realice la Secretaría, así como elegir el Departamento de Autotransporte Federal donde desea recoger su Licencia Federal de Conductor”.

Además “adjuntar de forma digitalizada la documentación señalada en el presente acuerdo, y suscribir su solicitud mediante la Firma Electrónica Avanzada”.

La Secretaría emitirá la resolución que corresponda en un plazo máximo de un día hábil.

El solicitante podrá realizar el pre-registro del trámite presencial a través del sistema electrónico de la Dirección General de Autotransporte Federal.

Este Acuerdo entrará en vigor este viernes 26 de febrero y las Licencias Federales de Conductor otorgadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta concluir el plazo para el que fueron autorizadas.

 

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