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Entra en vigor nuevo modelo de Carta de Porte-Traslado para transportistas

Autor: admin | 16/12/2015

Entra en vigor nuevo modelo de Carta de Porte-Traslado para transportistas

A partir de hoy, aplican los nuevos modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet, CFDI, que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, dio a conocer la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT en el Diario Oficial de la Federación.

 

De esta manera, es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Una carta de porte  es el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento. Es el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria para efectos fiscales.

La carta de porte-traslado acredita el transporte o circulación de cualquier clase de mercancías por parte de los transportistas en su calidad de permisionarios federales, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, por lo que “el transportista deberá portar este documento, que será elaborado por cada uno de los servicios que realice”, indica la SCT.

Aspectos a considerar
-La carta de porte-traslado se expedirá en original que deberá acompañar al tránsito de las mercancías, copia para el expedidor y las copias que se consideren pertinentes para su adecuado control administrativo y fiscal.

-Tendrá las medidas y diseño que cada uno de los permisionarios considere de acuerdo con las disposiciones fiscales.

– En el transporte privado de carga, cuando las mercancías nacionales formen parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los caminos y puentes de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI,  o con un comprobante impreso expedido por ellos.

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