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Autos 2016 y posteriores quedan exentos de verificación por 4 años

Autor: admin | 07/06/2016

Vehículos podrán circular diario si pasan nueva verificación

Se presentó la nueva Norma Emergente de Verificación Vehicular que entrará en vigor el 1 de julio; se revisarán los niveles de emisión de contaminantes de los vehículos y aquellos que pasen esa revisión podrán circular sin restricciones, independientemente de su año o modelo.

 

Los vehículos nuevos podrán ser exentos hasta por cuatro años de verificación, en virtud de que su nivel de emisión de contaminantes está garantizado hasta por 100 mil kilómetros gracias a sus sistemas de diagnóstico a bordo (OBD, por su sigla en inglés).

El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Pacchiano Alamán, precisó en conferencia de prensa que esta regulación aplicará tanto a vehículos particulares como de transporte público y carga, incluso aquellos con placas federales.

Asimismo prohíbe la circulación de vehículos ostensiblemente contaminantes y establece, además, las reglas y los procedimientos para el otorgamiento de hologramas de acuerdo con las facultades que los gobiernos estatales tienen en materia de restricción de la circulación vial.

Esta normatividad emergente tendrá una vigencia de seis meses y hay la posibilidad de que sea prolongada hasta un semestre más, indicó el secretario, quien también confirmó que el 30 de junio concluirá la medida emergente conocida como “Doble no circula”.

 

¿Cómo será la nueva verificación?

Esta norma determina que el Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, a partir del año 2006, que en su condición de vehículos nuevos deben contar con dicho sistema, en virtud de que éste garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.

Señaló que el procedimiento de verificación vehicular sólo confirmará las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape, que no permiten identificar los fallos en los componentes del motor que contribuyen al incremento en las emisiones contaminantes.

Esta normatividad establece los límites máximos permisibles de emisión en vialidad que permitan que las autoridades competentes identifiquen, mediante equipos de detección remota, a los vehículos ostensiblemente contaminantes.

A los vehículos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por carecer de los conectores correspondientes o por no tener debidamente habilitados los monitores especificados en esta norma, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.

En tanto que el Método de Prueba Dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel; y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.

Las autoridades locales y federales establecerán los lineamientos específicos de circulación de estos vehículos automotores en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).

Las autoridades responsables de los PVVO deberán informar antes del 14 de julio de 2016 la fecha en la cual deberá estar operando el programa computacional de la Prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo y el software de la plataforma tecnológica; dicha fecha no podrá ser mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta norma.

 

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